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Hace unos días atrás,
la Cooperativa de Agua y Luz de Pinamar Ltda. recibió
del directorio del Organismo de Control de Energía
Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA) la
resolución Nº 0300/08. En dicha resolución OCEBA
reconoce a la CALP que la calidad del servicio
comercial brindado por esta cooperativa, respeta
todas las exigencias planteadas en el Marco Regulatorio
de la Actividad Eléctrica para la provincia bonaerense.
Según expresaron las
autoridades de la CALP, “el reconocimiento recibido del
organismo de contralor, demuestran que la planificación
y acción expresadas en el trabajo y las políticas de
gestión de la empresa, han sido acertadas. Más aún, si
se comprende que el servicio energético está inmerso en
un contexto donde se experimentó durante años un retraso
tarifario, el cual trajo aparejada una disparidad entre
el valor congelado del servicio, y el progresivo y
constante aumento de todos los insumos”, agregando que
“los costos necesarios para el funcionamiento de la
empresa, no solo comprende el trabajo diario de brindar
y mantener los servicios, sino que también pasan por el
desarrollo de nuevas infraestructuras que respondan a
las demandas sociales y de servicio, propias del
sostenido crecimiento demográfico y edilicio en el
partido de Pinamar”.
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La Resolución Nº
0300/08
Al respecto, el
Artículo 1º de la Resolución dice textualmente:
“Declarar exenta de penalización a la Cooperativa de
Agua y Luz de Pinamar Limitada por apartamiento de los
límites admisibles de calidad de servicio comercial, en
el período comprendido entre enero y diciembre de 2006,
de la denominada Etapa de Régimen”.
En su oportunidad el
organismo de Control, cumpliendo con su función de
contralor sobre las empresas que brindan el servicio
energético y en el marco de observación denominado
“Etapa de Régimen”, le solicitó a la CALP toda la
información correspondiente al período comprendido entre
enero y diciembre de 2006, en función de una eventual
penalización que pudiera corresponderle, como a
cualquier otra empresa energética, si ésta se apartara
de los límites admisibles de calidad de servicio
comercial.
En base a los informes solicitados a la CALP y una
auditoria de verificación, el Área Control de Calidad
Comercial de la Gerencia de Control de Concesiones,
destacó como resultado que de las muestras elegidas para
efectuar dicha revisión, no se han producido en el
periodo bajo análisis, apartamientos a los índices de
calidad comercial, desprendiéndose como consecuencia, la
inexistencia de conductas penalizables. |