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POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante en uso de facultades
que son propias sanciona la siguiente:
Ordenanza Nº 3794/09
Artículo 1:
Modificase el Artículo 1º de la
Ordenanza Nº 1565/94 que quedará redactado de la
siguiente manera: "Queda prohibido el riego de parques y
jardines como asi tambien el lavado de todo tipo de
vehiculos, en general, en todo el partido de Pinamar
durante todas las semanas del año calendario ern el
horario de 8 a 23hs".
Artículo 2:
Modifiquese el Articulo 2º de la
Ordenanza Nº 1565/94 que quedará redactado de la
siguiente manera: "Las infracciones a lo dispuesto en el
Artículo 1º, se penan con una multa de 250 modulos."
Artículo 3:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al registro
oficial, cumplido archivese.
Sala de Sesiones. 30 de diciembre de 2009 |