del 2012. Pinamar, Republica Argentina

  Ordenanza Municipal Sobre el Riego

3794/09

VISTO:

El Expediente Nº 4123-2775/09 C-1 y que por Ordenanza Nº 1565/94 se encuentra prohibido en el Partido de Pinamar el riego de parques y jardines y el lavado de vehículos dentro del horario que allí se fija.

 

CONSIDERANDO:

Que de los estudios y análisis realizados por instituciones públicas y privadas, surge conveniente la aplicaciín del horario durante el que se prohibe el riego.

Que el fundamento central de esa necesidad se encuentra en la escasez de lluvias durante ciertos períodos del año que hace aconsejable adoptar medidas más estrictas en post del bienestar de la población y de la preservación de las fuentes de agua dulce en el Partido de Pinamar.

 

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante en uso de facultades que son propias sanciona la siguiente:

Ordenanza Nº 3794/09

Artículo 1:

Modificase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1565/94 que quedará redactado de la siguiente manera: "Queda prohibido el riego de parques y jardines como asi tambien el lavado de todo tipo de vehiculos, en general, en todo el partido de Pinamar durante todas las semanas del año calendario ern el horario de 8 a 23hs".

Artículo 2:

Modifiquese el Articulo 2º de la Ordenanza Nº 1565/94 que quedará redactado de la siguiente manera: "Las infracciones a lo dispuesto en el Artículo 1º, se penan con una multa de 250 modulos."

Artículo 3:

Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al registro oficial, cumplido archivese.

Sala de Sesiones. 30 de diciembre de 2009

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